Resumen Ley REP
La Ley N.º 20.920, conocida como Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor), es una normativa chilena promulgada en 2016 que establece un marco legal para la gestión de residuos, promoviendo la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización de residuos.
Cronología y etapas clave
- 2016: Promulgación de la Ley REP.
- 2019: Publicación del Decreto Supremo N.º 8, que establece metas de recolección y valorización para neumáticos fuera de uso.
- 2020: Publicación del Decreto Supremo N.º 12, que establece metas para envases y embalajes.
- 2021 : 🧵 Incorporación de los textiles a la Ley REP En septiembre de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente anunció la incorporación de los residuos textiles como un nuevo producto prioritario bajo la Ley REP. Esta inclusión implica que las empresas que producen, importan o venden ropa y otros productos textiles deberán hacerse cargo de los residuos que generan sus productos una vez que terminan su vida útil, a través del reciclaje y otras formas de valorización.
- 2023: Inicio de la implementación de metas para neumáticos y envases y embalajes.
- 2024: Evaluación económica y social de la incorporación de los textiles como producto prioritario. Publicación del decreto que establece metas para aceites lubricantes, con un plazo de dos años para que la industria se adapte a las nuevas exigencias.
- 2025-2026: Se espera la implementación de metas para otros productos prioritarios, como aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías.
Antes de la Ley REP:
- La responsabilidad de la gestión de residuos recaía principalmente en las municipalidades.
- No existían obligaciones específicas para los productores en cuanto a la gestión de los residuos generados por sus productos.
Con la Ley REP:
- Los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos derivados de la comercialización de sus productos.
- Se establecen metas de recolección y valorización específicas para cada producto prioritario.
- Se crean sistemas de gestión, que pueden ser individuales o colectivos, para cumplir con las obligaciones establecidas por la ley.
- Se implementa un régimen de fiscalización y sanciones para asegurar el cumplimiento de la normativa.
🔮 Perspectivas futuras
Se espera que, en los próximos años, se implementen metas para los productos restantes y se fortalezca la infraestructura necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas.
Fomentar la innovación desde el diseño de productos más sostenibles
Puedes leer la ley completa aquí: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1090894
Extractos
La Superintendencia será competente para fiscalizar el cumplimiento de dichos instrumentos e imponer sanciones, en conformidad a su ley orgánica.
Artículo 5º.- Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.
Artículo 6º.- Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes. Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley Nº 19.300.
b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3º de este título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas. c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo.
Artículo 11.- Productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas. El Ministerio podrá requerir a los productores, cuyos productos prioritarios se encuentren en una categoría o subcategoría excluida de la aplicación de la responsabilidad extendida del productor, informar anualmente y respecto al año inmediatamente anterior al requerimiento, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:
a) Cantidad de productos comercializados en el país. b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas y su costo. c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.
Artículo 13.- Obligaciones asociadas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos indicados en el artículo anterior podrán regular las siguientes obligaciones:
a) De etiquetado. b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos. c) De diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización. d) De diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos. e) De entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos. f) De limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos. g) De exigencias de ecodiseño. h) De diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento. i) Especificación de los roles y responsabilidades que corresponden a los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas, en virtud de lo dispuesto en la presente ley.